Legales - Términos y Condiciones de Alquiler

Entrega y devolución del vehículo:

En ambas oportunidades las partes constatarán: kilometraje y carga de combustible según los indicadores de fábrica, a los efectos del cobro de cargos adicionales, si correspondiere. Si el departamento Técnico y Mecánico de la “Locadora” constatare daños, faltantes y/o desperfectos que no se pudieren visualizar a simple vista, se podrá notificar al “Cliente” tal circunstancia y exigirle el pago pertinente. Igual procedimiento, inclusive con los daños que se observen a simple vista, se aplicará para el caso que el vehículo fuera reintegrado fuera del horario de atención al público.

SE CONSIDERARA RESPONSABLE AL “CLIENTE” POR:

Toda multa y/o sanción –cualquiera fuera su origen- que se le reclame a la locadora por violación de la legislación argentina.
Todo daño ocasionado a bienes y/o lesiones producidos a terceros.
Los acompañantes no serán considerados terceros para la “Locadora” y, en caso de que ésta recibiere algún reclamo de los mismos y/o de sus aseguradoras y/o prestadores médicos podrán citar al “Cliente” para que responda por el reclamo.
Todo daño, pérdida, sustracción, hurto, robo, faltante, rotura, etc. que sufra el rodado, sin importar la causa.
Toda pérdida o sustracción de objetos que se hallaren dentro del vehículo.
Todo costo derivado de la inutilización del vehículo, lucro cesante, remolque, traslado, asistencia mecánica, etc. originado en el incumplimiento de sus obligaciones.


DÉBlTOS GENERADOS CON POSTERIORIDAD A LA DEVOLUCION DEL RODADO

El “Cliente” autoriza expresamente a la “Locadora” a debitar de su tarjeta de crédito y/o a facturar en su cuenta corriente- (I) el monto reclamado por multas y/o sanciones emanadas de autoridad competente. (II) los daños y faltantes (cualquiera sea su origen, ocultos o no) que fueren constatados con posterioridad a la devolución del vehículo o si el mismo fue entregado fuera de horario de atención al público (por buzón) (III) los cargos generados por entrega fuera de horario, etc.
El “Cliente” presta su conformidad, igualmente, para debitar los costos administrativos y/o profesionales que tales incumplimientos le ocasionen a la locadora.

OBLIGACIONES DEL “CLIENTE”
No podrá utilizar el vehículo:
Como transporte -a título oneroso o gratuito- de personas y/o cosas, ni para el transporte de cosas prohibidas por la normativa vigente, ni equipos inflamables o peligrosos, etc.
Para remolcar o empujar vehículos o equipos propios o de terceros.
  Para participar en eventos de cualquier tipo e índole, como ser carreras, pruebas, competiciones deportivas, aprendizaje en la conducción, hojas de ruta de rally, etc.
Se abstendrá:
  De conducir bajo la influencia de cualquier tipo de medicación –recetada o no- alcohol o sustancia que pudiere afectar su capacidad de conducción o con más pasajeros que los establecidos por el fabricante.
  De trasladar el vehículo fuera de la República Argentina sin previa autorización expresa de la “Locadora”.
Deberá:
  Devolver el vehículo -y toda la documentación que se le entrega en este acto- en el tiempo y lugar convenidos, salvo autorización expresa en contrario de la “Locadora”.
  Respetar los límites de velocidad y normas de conducción de conformidad a lo normado por las Leyes nacionales y/o de la/s jurisdicción/es donde transite.
  Comunicar, en forma inmediata, todo siniestro y/o medida cautelar (secuestro, retención, etc.) que recaiga sobre el vehículo, debiendo acatar las instrucciones que, oportunamente, le indique personal de la “Locadora”.
  En caso de siniestro, deberá efectuar la denuncia policial y/o exposición civil si correspondiere, completar y firmar el formulario de denuncia a presentar a la aseguradora - brindando toda la información que se le requiera- y prestar la colaboración necesaria para la mejor defensa de los derechos de la “Locadora”. Dentro del plazo de las 24 horas, del incidente.
  Comunicar al momento de suscripción del presente la existencia de conductor adicional. Si deseare incorporarlo con posterioridad, deberá requerir la autorización previa de la “Locadora”.
  Deberá informar a dicho conductor sobre todos y cada uno de los compromisos que asumiera con la “Locadora” y hacerle saber que ambos serán solidariamente responsables de todas las obligaciones y cargas pactadas.
  Para el caso de que el “Cliente” fuere una persona jurídica y/o asociación civil, deberá indicar la/s persona/s autorizada/s y habilitada/s para conducir el vehículo locado.
  Presentar una tarjeta de crédito con disponibilidad de fondos suficientes para cubrir el monto de daños a su cargo.
SERVICIOS OPCIONALES
  Si acepta la "Protección contra daños y robo", los daños a su cargo se reducirán al valor especificado en el “Documento de alquiler” y en este documento.
  Si acepta la "Cobertura ante accidente personal", deberá consultar el reembolso máximo vigente y de acuerdo a los términos y condiciones que recibe. La asistencia y servicio es tercerizado y será provisto en los términos y condiciones establecidos por la empresa prestadora, eximiéndose a la “Locadora” de cualquier responsabilidad por lo actuado por aquella.
  Si acepta la "Cobertura ante robo de efectos personales", deberá consultar el reembolso máximo vigente y de acuerdo a los términos y condiciones que recibe.
PAGO FUERA DE TÉRMINO Y/O DESCONOCIMIENTO DE CARGOS
La falta de pago en término de sus obligaciones por parte del “Cliente” y/o el desconocimiento de los cargos efectuados en su tarjeta de crédito o las facturas que se le enviaren y que tuvieren su origen en las obligaciones asumidas en el presente documento dará derecho a la “Locadora” a reclamar lo adeudado con más un interés punitorio mensual adicional por mora, equivalente a dos veces la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento, como así también, la totalidad de los gastos y costas, judiciales o extrajudiciales que se hubieren devengado como consecuencia de su incumplimiento.

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LA “LOCADORA”

Deberá:
  Efectuar por sí o por quién designe el mantenimiento y las reparaciones mecánicas que requiera el rodado.
  Entregar la documentación requerida para circular.
  Contratar un seguro que cubra responsabilidad civil y según las normas vigentes en la materia.
RESCISION SIN CAUSA
  Si el “Cliente” rescindiere anticipadamente la locación deberá abonar a la “Locadora” la totalidad del alquiler originalmente pactado.

PERDIDA DE LA LIMITACIÓN DE DAÑOS ACORDADA
  La limitación de daños acordada en el documento de alquiler y en este instrumento quedará sin efecto cuando los daños que presente el rodado:
  Tuvieren su origen en la impericia, culpa, negligencia, dolo, incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por contrato, etc. del “Cliente” y/o del conductor autorizado.
  Se produjeren en ocasión de ser conducidos por conductores no autorizados previamente y aunque contaren con registro habilitante.
  Se tratare de accidentes que se produjeren circulando por caminos de ripio, afirmados, no pavimentados o cerrados al tránsito por autoridad competente.
  Se negaren el “Cliente” y/o el conductor autorizado a suscribir la denuncia de accidente ante la aseguradora o hubiera incurrido en conductas que eximieran a aquella de brindar cobertura según la ley de seguros.?Se negare a suscribir el estado del vehículo al devolverlo.?Los daños se hubieren producido en ocasión de encontrarse el vehículo retenido por autoridad competente debido a una conducta antijurídica del “Cliente” y/o el conductor autorizado.?En todos los casos en que quede sin efecto la limitación de daños, el “Cliente” deberá también abonar el lucro cesante.
RESCISION CON CAUSA
La locadora podrá rescindir con causa la locación cuando constatare incumplimientos graves del “Cliente” y/o conductor autorizado. En este caso, deberá enviar una notificación fehaciente al domicilio denunciado por el “Cliente” la que será válida a partir de cumplidas las 24 horas de su emisión e independientemente de la recepción o no de la misma. La no devolución del vehículo, se considerará apropiación indebida.

RETENCION INDEBIDA
  La no devolución del rodado por parte del “Cliente” vencido el plazo acordado se considerará, -sin necesidad de requerimiento alguno previo- retención indebida en los términos de la legislación penal pudiendo la “Locadora” iniciar las acciones penales y/o civiles que correspondan y reclamar los daños y/o lucro, etc. hasta la efectiva restitución del vehículo.
  La locadora no será responsable por los perjuicios que dicha denuncia pudiera ocasionar al “Cliente” y/o conductor autorizado.?Vencido el término de la locación y/o rescindida con causa la misma, la “Locadora” podrá tomar posesión del vehículo en el lugar que se encontrare el mismo, circunstancia que es aceptada expresamente por el “Cliente”.
LEGISLACION – JURISDICCION
Las PARTES acuerdan que para todos los efectos legales que se pudieran derivar de la utilización del vehículo dado en locación, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales Ordinarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con expresa renuncia a cualquier otra jurisdicción, incluso la Federal, que pudiera corresponder en razón del domicilio o la nacionalidad, siendo de aplicación, en todos los casos, la ley vigente en la República Argentina, siendo válidas las notificaciones que se cursen en los domicilios constituidos en este instrumento -los que serán considerados como “constituidos?- y aunque no fueren recibidos por su destinatario.

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